COMPRENDIENDO EL NUEVO HÍBRIDO
Para comprender este nuevo sistema de pensiones y la fusión que plantea el sistema de reparto conocido como Régimen de Prima Media (Colpensiones) y el de Régimen de capitalización, denominado Régimen de ahorro individual con Solidaridad. (administrado por los fondos privados) debemos imaginarnos una casa de 4 pisos.
VISUALICEMOS LA SIGUIENTE GRÁFICA QUE REPRESENTA EL NUEVO SISTEMA DE PILARES
**Fuente: ministerio de trabajo-dirección de pensiones
TENEMOS ENTONCES 4 PISOS:
1er Piso o Pilar Solidario.
2do Piso o Pilar Semicontributivo.
3er Piso o Pilar Contributivo.
4to Piso o Pilar de Ahorro Voluntario Complementario
MIREMOS EN LINEA DE TIEMPO
**Fuente: ministerio de trabajo-dirección de pensiones
SE DESTINARÁN ENTONCES...
- Subsidios, Renta básica solidaria (1er Piso Solidario)
- Rentas Vitalicias, conocidos como los BEPS (2do Piso Semicontributivo)
- Prestación anticipada, pensión e indemnizaciones (3er Piso contributivo)
- En la gráfica no muestra el 4to
- Piso del Ahorro Voluntario Complementario, del cual se puede generar un bono pensional el cual se adhiere a la pensión integral de vejez y/o el pago de una renta
PROFUNDICEMOS EN CADA PISO Y/O PILAR
1er PISO Y/O PILAR SOLIDARIO: Se paga una renta básica solidaria Características del pilar solidario: Serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano(a) colombiano(a);
b. Tener mínimo sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años
mujeres o ser hombre mayor de (55) años o mujer mayor de (50) años y poseer
una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%;
c. Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme al
Sisbén o el instrumento de focalización que lo reemplace;
d. Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acceder a la Renta Básica Solidaria.
e. No tener pensión.
El trámite de vinculación y la administración de este pilar se realizará ante el DPS (Departamento Administrativo de Prosperidad Social) Los recursos salen del PGN (presupuesto general de la nación) y de la subcuenta de subsistencia del FSP (Fondo de solidaridad pensional). Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024. A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.
Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor (programa manejado por las alcaldías municipales actualmente trata de $80,000 pesos) que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona.
Es importante aclarar y diferenciar el subsidio de la renta básica que se quiere implementar, con el
subsidio de Colombia mayor, que ya viene funcionando y el cual lo regulan en el proceso de inscripción y viabilidad las alcaldías municipales, el cual consta de $80,000 pesos que se pagan de manera mensual.
¿Quiénes aplican al subsidio de Colombia Mayor?
1. Ser colombiano. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
2. Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
3. Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
2do PISO Y/O PILAR SEMICONTRIBUTIVO: Se paga una renta vitalicia- BEPS (Beneficios económicos periódicos, administrado por la aseguradora Positiva) ¿Qué grupos se benefician del pilar semicontributivo? Este pilar contaría con cuatro grupos:
1) Aquellos que cotizaron menos de 300 semanas, que recibirán una indemnización sustitutiva por las cotizaciones que hicieron en Colpensiones, más su saldo en las cuentas de capitalización individual de
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
2) Los que cotizaron a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a quienes se les otorgará una renta vitalicia que responde a sus cotizaciones corregidas por inflación con un subsidio de mínimo el 30%. Podrán ser elegibles para recibir el pilar solidario, sujeto a la restricción presupuestal desee programa.
3) Aquellos que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, cumplieron 65 años hombres o 60 años mujeres, y se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad, se les otorgará una renta vitalicia equivalente a las cotizaciones en Colpensiones corregidas por inflación más el saldo de lo que tengan en la cuenta de capitalización individual. Además, podrán ser elegibles para recibir el pilar solidario, sujeto a la restricción presupuestal de ese programa. ( osea que este grupo de personas podrían recibir una renta básica y una renta vitalicia)
4) Los que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, que cumplieron 65 años hombres o 60 mujeres, y que no están en situación de pobreza o vulnerabilidad o vulnerabilidad, se les crea una renta vitalicia con lo que haya cotizado en Colpensiones y reconociendo un subsidio sobre lo acumulado en este componente de 20% para los hombres y 30% para las mujeres, corregido por la inflación más 3% de rentabilidad real, sumado a lo que tengan en las cuentas de ahorro individual.
En este piso y/o pilar se encuentra gran parte de la población que hoy solicita una devolución de saldos en un fondo privado de pensiones y personas que fácilmente podrían acogerse a la prestación anticipada, que se detalla a continuación por eso es recomendable solicitar una asesoría particular antes de tomar este tipo de decisiones, preferiblemente con personal idóneo, objetivo, que cuenten con el conocimiento y experiencia tanto del RPM (Régimen de Prima Media), como del RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad).
3er PISO Y/O PILAR CONTRIBUTIVO: Se paga una prestación anticipada, pensiones e indemnizaciones. En este piso la gente suele confundirse por la nueva prestación anticipada lo cual es algo muy novedoso para algunos y que se puede tomar como referente las moratorias utilizadas en Argentina. Esta prestación anticipada está contemplada hasta el 1ro de enero de 2036. Pero tiene un requisito de edad igual al pilar semicontributivo y diferente al que se define para la pensión integral de vejez.
Por otra parte, el 3er piso está dirigido a cubrir a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones sobre un ingreso igual o superior a un (1) salario mínimo legal vigente. La cotización al Pilar Contributivo se mantiene en un 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas,
los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo.
Las prestaciones a las que pueden acceder en este Pilar son: la Pensión Integral de Vejez, La Pensión anticipada de vejez, La Pensión anticipada por deficiencia, La Pensión Especial de Vejez para La madre trabajadora o el padre trabajador que tenga un hijo con discapacidad física o cognitiva permanente del 50% o más, la Pensión de Invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral, la Sustitución Pensional por muerte del Pensionado, la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y el Auxilio Funerario.
Subsidiariamente también podrán acceder a la Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez y sobrevivientes.
PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ
El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de COLPENSIONES. Esta pensión Integral está compuesta por dos componentes, a saber, uno que hace parte del piso contributivo que estamos tratando y otro del 4to piso que abordaremos más adelante.
El Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos puntos tres (2.3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se propone crear en el proyecto de Ley, y se determinan a través de un mecanismo de prestación definida. Los parámetros para acceder a una pensión de vejez se mantienen:
-Los requisitos para acceder a la Pensión Integral de Vejez son: i) Haber cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. ii) Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. Las semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez a partir del 1o. de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1000 semanas de cotización.
-El monto de la pensión de vejez se obtiene restándole a 65,5 la mitad del número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que corresponde el IBL, con la posibilidad de aumentar en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las 1300 hasta llegar a un monto máximo de 80% de tasa de reemplazo.
4to PISO Y/O PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO COMPLEMENTARIO: Se puede integrar a la pensión de Colpensiones o solicitar el pago de una renta. El Componente de Ahorro Individual Obligatorio: recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos puntos tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto de las cotizaciones realizadas y sus respectivos rendimientos financieros. Este Componente propende por complementar el valor de Prima Media, para formar en conjunto la Pensión Integral de Vejez. Pero también existe la posibilidad de tener un componente de ahorro individual voluntario, el cual pueden hacer las personas si lo desean.
Para efectos de facilitar el acceso a las prestaciones por pilares se establecen disposiciones especiales en materia de cotización, como lo son:
1.Sistema actuarial de equivalencias: Se podrán disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional. Si bien este es uno de los puntos que no está reglamentado y es factible que se tome una expectativa como la que se maneja en BEPS, que está reglamentado con la expectativa del DANE. Es importante entender esta tabla de equivalencias y su correcta implementación. Para poder aprovechar los recursos que se tienen en las cuentas de ahorro individual de la manera más eficiente posible.
2.Trabajo rural: Las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén ubicados en el área rural, centro municipal o centros poblados y sus ingresos sean estacionales, podrán realizar la cotización de hasta por 12 (doce) meses hacia futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte. En todo caso el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones operativas.
INTEGRACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ
Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro de los recursos que haga la Administradora del Componente de Ahorro Individual y del Componente del Ahorro Voluntario de la anualidad vitalicia si así lo decide el afiliado que se haya generado por parte de dicho componente.
Si tienes dudas sobre este tema puedes escribirnos al correo gerencia@waymaker.com.co.
Comentarios
Publicar un comentario