LA NUEVA REFORMA PENSIONAL

 

LA NUEVA REFORMA PENSIONAL

PROYECTO DE LEY N°433 DE 2024  CAMARA DE REPRESENTANTES Y 293 DE 2023 DEL SENADO


¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA SOBRE EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?

Para acreditar estas semanas mínimas se podrá tener en cuenta:

Las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas.

Para los colombianos que hayan realizado aportes a pensión en el exterior, de manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando con las cotizaciones realizadas en el exterior, suma de las cotizaciones realizadas en el sistema pensional colombiano, se complete la densidad de semanas mínimas establecidas en el presente artículo. El Ministerio del Trabajo y Colpensiones determinarán la metodología de verificación de semanas cotizadas en relación con el periodo de vigencia de la transición para su reconocimiento.




Con la reforma también se brindará una especia de periodo de gracia para las personas que les falte menos de 10 años para la pensión o que teniendo la edad cumplida no se les haya reconocido la pensión y que tuvieran las 900 semanas cotizadas si son hombres y 750 semanas si son mujeres, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley (osea cuando el presidente de la republica la sancione) para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014. En ese sentido todas las demandas por ineficacia en el traslado ya no proceden y se declararan nulas. 

VENTANA PENSIONAL 

Ahora bien, la ventana pensional que la reforma introduce permite a todos los cotizantes hombres con más de 900 semanas de cotización y mujeres con más de 750 semanas, tomar la decisión que consideren más beneficiosa, es decir, podrían decidir entre cambiar entre los dos regímenes actuales, Colpensiones y/o RAIS y no acogerse a la reforma o quedarse en el régimen actual y tampoco acogerse a la actual reforma o por el contrario quedarse en el que está y acogerse a la reforma.

CADA CASO ES DIFERENTE...

Por ejemplo Una persona que cotice menos de 2 salarios mínimos, que se encuentre cercana a la edad de pensión y tenga alrededor de 1150 semanas de cotización y se encuentre afiliado a un fondo privado, se sugiere que se acoja al régimen de transición escogiendo continuar en el RAIS, para acceder al fondo de garantía de pensión mínima defino en la ley 100 de 1993.

La presente reforma impacta de manera diferente a cada persona, por eso es necesario y fundamental recibir asesoría de un experto pensional con una postura imparcial que garantice la objetividad y que cuente con la experiencia no solo del conocimiento del Régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados, si no que también cuente con el conocimiento del Régimen de Prima Media hoy administrado por Colpensiones.

Si presentas más dudas sobre este tema no dudes en comunicarte con nosotros, me puedes escribir al correo: gerencia@waymaker.com.co


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